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Beneficios de Incapacidad Permanente
Beneficios de Incapacidad Permanente en Casos de Accidentes de Trabajo y Compensación al Trabajador
El Código Laboral de California provee beneficios para las personas que se lesionan mientras que están trabajando para su empleador. Para ser considerado para los beneficios de compensación al trabajador, la persona debe de estar empleado por la compañía y no puede estar trabajando como contratista independiente.
Los tipos de lesiones que se consideran son:
- Lesiones especificas como puede ser una caída por resbalón, lesión a la espalda por levantar algo pesado, una cortada en el cuerpo, un accidente de construcción y hasta un accidente automovilístico si estaba manejando en horas de trabajo;
- Lesiones de trauma continuo. Esto ocurre cuando la persona hace un trabajo repetitivo y se lesiona un parte de su cuerpo. Levantar cosas pesadas continuamente puede lastimar su espalda como también trabajar en una línea de ensamble haciendo un movimiento repetitivo puede afectar sus brazos, hombros, espalda, etc.;
- Enfermedades toxicas las cuales resultan cuando una persona trabaja en un ambiente toxico que puede afectar los pulmones, nervios, vista y otras partes del cuerpo. Ejemplos pueden ser personas que trabajan expuestas a ácidos, asbestos, fibra de vidrio y hasta enfermedades como pueden ser el COVID-19, tuberculosis, y otras;
- Lesiones psicológicas las cuales pueden ocurrir por consecuencia de abuso verbal, sexual o hasta físico. Personas que son testigos de condiciones traumáticas, como un asalto, una explosión u otro evento que causa ansiedad y/o depresión puede estar cubierto.
Si usted ha sufrido algún tipo de lesión aquí mencionada usted puede calificar para los siguientes beneficios:
- Pago de incapacidad temporal– Si no puede trabajar debido a la lesión sufrida, usted recibirá 2/3 del promedio de salario por semana que recibía cuando estaba trabajando. Este monto es una cantidad neta para usted, por la cual no tiene pagar impuestos. Estos pagos pueden continuar por un periodo de dos (2) años y no tienen que ser devueltos.
- Pagos del cuidado medico y medicinas– Cualquier intervención medica que reciba usted, incluyendo pruebas de Rayos X, MRI, CAT Scan y otros, deben de ser pagado por su empleador. El costo de medicinas recetadas por sus médicos está incluido. Sin embargo, su empleador (o la aseguradora) puede objetar a ciertos procedimientos si creen que no son necesarios.
- Artículos Especiales– Si fuese necesario, su empleador debe pagar artículos de ayuda para movilizarse como pudiera ser una silla de rueda, muletas y andadores. Si su lesión es tan grave que necesita modificar su vivienda, su empleador debe de hacerlo. Esto puede incluir una rampa, modificación a su ducha y/o baño y otros cambios para adaptarse a su lesión.
- Costo de Millaje entre su casa y sus doctores– Cada vez que vaya a su doctor para terapia o evaluación, o cuando que tenga que ir a alguna cita para pruebas o consultas con otros doctores, su empleador tiene que pagarle $0.56 por milla o si no tiene medio de transporte debe de autorizar medio de transporte como puede ser UBER o LYFT.
- Traductor– Si no habla ingles, su empleador debe de proporcionar un interprete para todas sus consultas medicas, declaraciones juradas, apariencias en los tribunales y para traducir documentos legales al final de su caso.
- Compensación final– Una vez que sus doctores le hayan dado de alta ellos van a escribir un reporte sobre su condición física después de todos los tratamientos y procedimientos médicos. Estos reportes hablaran de su incapacidad permanente, restricciones de trabajo, si puede continuar haciendo su trabajo habitual y acostumbrado y sobre que tratamientos medico va a necesitar en el futuro.
- Adelantos de Compensación – Una vez que su doctor le dé de alta, o después de dos (2) años de pagarle incapacidad temporal, sus pagos temporales paran. En ese momento su empleador (o la aseguradora) TIENEN que empezar a pagarle un adelanto contra su compensación final para que usted pueda seguir manteniéndose mientras espera que su caso se resuelva y reciba su compensación final.
- Rehabilitación Vocacional– Si su medico determina que no puede continuar haciendo su trabajo habitual y acostumbrado, usted calificaría para un vale monetario para tomar clases que la entrenen en otro oficio para que pueda ganarse la vida.
- Despido Injustificado– Si se determina que su patrón le despidió indebidamente por haber puesto un reclamo de su accidente, usted puede establecer un reclamo por despido injustificado. También puede tener otras opciones civiles si su patrón discriminó contra usted o si no le pago sobre tiempo (over-time) o si no le dio sus descansos requeridos por ley.
Como pueden ver, la ley de Compensación a Trabajadores es muy complicada y requiere un nivel de competencia muy alto. Por esa razón, usted no debe de arriesgar su futuro tratando de manejar su caso usted mismo o con abogados que no tienen experiencia en la materia. Consulte inmediatamente con un abogado.
Frank R. Sariol, Esq.
Soy un abogado y colaborador independiente.
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